Sentencia N° 246 — Sala Plena del TSJ, 13 de diciembre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 246, Exp. 2006-00400, 13/12/2007
Expediente2006-00400
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en relación a un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Plena para su resolución. La Sala Plena determinó que le corresponde conocer del conflicto, dado que no existe un tribunal superior común entre los juzgados en cuestión.

Extracto de la motiva

Como punto previo observa esta Sala que tanto la Sala Político-Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia se declararon incompetentes para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el presente caso, de allí que, lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de las mencionadas Salas planteara el correspondiente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, remitiera los autos a la Sala Constitucional y no a esta Sala Plena, por cuanto es de la competencia exclusiva de la Sala Constitucional decidir los conflictos de cualquier naturaleza entre Salas, en los términos contenidos en el cardinal 3 y el primer aparte de su artículo 5, que literalmente expresan lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones. Primer aparte: El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23 (…). Ahora bien, como quiera que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal no planteó conflicto de competencia alguno; por razones de celeridad y economía procesal, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que se trata de un asunto de mero derecho, y dado que, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo sostenido por este órgano jurisdiccional en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 del 17 de enero, publicada el 17 de enero de 2006, le corresponde en definitiva a esta Sala Plena el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos) y visto además que entre los Juzgados que plantearon el conflicto no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que lo resuelva, y que las materias de dichos Tribunales no son afines a las competencias de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Plena se declara competente para dilucidar el conflicto negativo de competencia, por lo que, por vía de excepción, tal como se hizo en sentencia de esta misma Sala núm. 155/2007, (caso: Mariauris Silva Herrera) se pasa a resolver la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que le corresponde conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para que decida el conflicto planteado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civiljurisdicción laboralcompetenciatribunalesPDVSALIGIA CHACÓN

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