Sentencia N° 243 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 243, Exp. 2007-00111, 11/12/2007
Expediente2007-00111
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, ambos del estado Aragua, en relación a una demanda por rendición de cuentas interpuesta por varios ciudadanos contra miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cartón de Venezuela S.A. (SINTRACARTONVENSA). La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales laborales, dado que la controversia se relaciona con derechos laborales y obligaciones de la Junta Directiva del sindicato.
Extracto de la motiva
En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer de la demanda por rendición de cuentas interpuesta por los ciudadanos Izquian Romero, Alfredo Mendoza, Manuel Pacheco, David Tovar y Daniel Rodríguez contra los ciudadanos Reinaldo Magallanes, Wilfredo Arias, Gregorio Armao, Pedro Pérez, José Márquez, Danny Mata, Darry Jiménez, que desempeñan los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Vigilancia y Disciplina de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cartón de Venezuela S.A. (SINTRACARTONVENSA). Lo planteado en el presente caso es un conflicto de competencia entre Tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones, sin que tengan un superior común, y en tales casos esta Sala Plena ha asumido la competencia para resolver estos conflictos. Así tenemos que mediante sentencia número 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, ratificada mediante sentencia número 1 de fecha 17 de enero de 2006, esta Sala Plena señaló lo siguiente: “...Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- Que la competencia para conocer del presente juicio, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Laboral del estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Laboral del estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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