Sentencia N° 242 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 242, Exp. 2007-00110, 11/12/2007
Expediente2007-00110
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales es el Juzgado Duodécimo, dado que las actuaciones que generaron el derecho al cobro de honorarios se realizaron en dicho tribunal.
Extracto de la motiva
El artículo 22 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente: '(...) Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias (...)'.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones al referido Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgadotrabajoabogadosdemandacobrojurisprudencia