Sentencia N° 235 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 235, Exp. 2007-00096, 14/11/2007
Expediente2007-00096
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación con la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Sarita Elvira Lárez Ravelo. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario es el competente para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, dado que la reclamación se deriva de actuaciones tanto extrajudiciales como judiciales realizadas por la abogada en representación de los demandados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la abogada Sarita Elvira Larez Ravelo ha estimado e intimado honorarios profesionales, a los ciudadanos Carlos Antonio Cequea Medina, Franklin Jaimez Figuera, Alexis Alfonso Tovar, Calixto Antonio Aray, Herminio Salazar, Ermilo Figuera Franco y Marino Efraín Cañas, con ocasión a la actividad profesional ejecutada en representación de los ciudadanos antes mencionados, en la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro y en el juicio de amparo seguido contra la sociedad mercantil Asfaltos Delta C.A., (ASDELCA); juicio que está definitivamente firme y terminado, tal y como se evidencia del fallo dictado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 1º de abril de 2003, cursante a los folios 907 al 922 del expediente. Ello así, resulta necesario traer a colación el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil en materia de honorarios profesionales, el cual señala que: ‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. 2.- Que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, la competencia para conocer del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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