Sentencia N° 231 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 231, Exp. 2007-00004, 07/11/2007
Expediente2007-00004
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, relacionado con un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que el tribunal competente era el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, dado que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
Como punto previo observa esta Sala que tanto la Sala Político-Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia se declararon incompetentes para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el caso de autos, de allí que, lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de las mencionadas Salas planteara el correspondiente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, remitiera los autos a la Sala Constitucional y no a esta Sala Plena, por cuanto es de la competencia exclusiva de la Sala Constitucional decidir los conflictos de cualquier naturaleza entre Salas, en los términos contenidos en el cardinal 3 y el primer aparte de su artículo 5, que literalmente expresan lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones. Primer aparte: El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23 (...) Ahora bien, como quiera que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal no planteó conflicto de competencia alguno; por razones de celeridad y economía procesal, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que se trata de un asunto de mero derecho, y dado que, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo sostenido por este órgano jurisdiccional en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 17 de enero, publicada el 17 de enero de 2006, le corresponde en definitiva a esta Sala Plena el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos) y visto además que entre los Juzgados que plantearon el conflicto no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que lo resuelva, y que las materias de dichos Tribunales no son afines a las competencias de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Plena se declara competente para dilucidar el conflicto negativo de competencia, tal como se hizo en sentencia de esta misma Sala N° 155/2007, caso: Mariauris Silva Herrera) se pasa a resolver el mismo en los siguientes términos: La pretensión deducida por la representación de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano ALAN BLANCO, tiene por objeto exigir el cumplimiento de un contrato de arrendamiento que, a decir de la demandante, se celebró con ocasión de la relación laboral que mantenía con el demandado y que, alega, debe finalizar con la entrega del bien arrendado en virtud de la terminación de dicha relación de trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Asume la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que instauró el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.969, actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano ALAN BLANCO era el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no obstante, como quiera que el Régimen de transición de los Juzgados laborales ya se extinguió, y este último tribunal no tiene dicha denominación, se ordena la remisión del expediente a la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para su distribución.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientorelación laboraljurisdiccióntribunalescompetenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil