Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2018-000005, 15/05/2019
Expediente2018-000005
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Primero es competente para conocer de la causa de indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por José Rafael Larez contra la sociedad mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA). La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa de la parte demandada y en la normativa vigente que establece la competencia de los juzgados civiles para conocer de demandas que excedan un monto específico.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 3 y 9, establece lo siguiente: Artículo 3: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa. Artículo 9: “La Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y su efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” En este sentido, es importante destacar que la interpretación de las normas debe hacerse de manera que se respete el principio de la seguridad jurídica, garantizando así que las partes involucradas en un proceso judicial tengan claridad sobre la normativa aplicable en cada momento del procedimiento. La Sala ha sostenido que la competencia de los tribunales debe ser determinada en función de la materia y la naturaleza del asunto, así como de la relación de hecho que se presente en el caso concreto. Por lo tanto, si se establece que la jurisdicción contencioso administrativa no es la adecuada para conocer de la presente causa, se debe remitir el conocimiento del asunto a la jurisdicción civil, tal como lo establece el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, se concluye que los órganos jurisdiccionales en conflicto han incurrido en un error al atribuir el conocimiento de la causa a la jurisdicción contencioso administrativa, lo que afecta el derecho de defensa de las partes y la correcta administración de justicia. Así, se reafirma la necesidad de que los jueces actúen conforme a la ley y a la jurisprudencia establecida, evitando decisiones que puedan generar inseguridad jurídica y desconfianza en el sistema judicial.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada en virtud del conflicto negativo de conocer planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente judicial al mencionado órgano jurisdiccional declarado competente para que continúe conociendo la causa.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuicios

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