Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2006-000031, 03/06/2010
Expediente2006-000031
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por pago de prestaciones sociales interpuesta por Danilo Enrique Soto Quintero contra la Universidad Central de Venezuela. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiendo las actuaciones a dichos órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no sea posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido. En el presente caso se plantea un conflicto negativo de competencia entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno laboral y otro contencioso administrativo), y no tienen un superior común, acogiendo el criterio jurisprudencial antes expuesto, esta Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Danilo Enrique Soto Quintero, titular de la cédula de identidad número 1.895.371, son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esos órganos jurisdiccionales, a los efectos su remisión al órgano judicial que corresponda.

Palabras clave

competenciadocentesuniversidadesjurisdiccióncontratoprestacionestrabajo

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