Sentencia N° 229 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 229, Exp. 2007-00017, 31/10/2007
Expediente2007-00017
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre tribunales laborales y contencioso-administrativos en relación a una demanda por cobro de prestaciones de antigüedad y daño moral. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, dado que la naturaleza de la demanda es laboral y no administrativa. La Sala concluyó que el acto impugnado no es un acto administrativo, sino un acuerdo entre partes en el marco de una convención colectiva.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en efecto, la referida Acta no es, ni puede asimilarse, a un acto administrativo. Ello en primer lugar por cuanto los actos administrativos, a tenor de lo establecido por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, son manifestaciones unilaterales emanadas, en principio, de los órganos de la Administración, en ejecución de precisas potestades públicas otorgadas por el ordenamiento jurídico; requisito este último que se deduce de la expresión contenida en dicha norma, según la cual todo acto administrativo debe ser emitido con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley. Ello además se enmarca en el principio de legalidad que vincula a todos los órganos del Poder Público, a tenor de lo establecido en el artículo 137 de la Constitución, y que encuentra expresión concreta en el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho por parte de los órganos de la Administración Pública, tal como lo ordena la norma contenida en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que encuentra desarrollo, entre otras disposiciones, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por prestación de antigüedad y daño moral interpuesta por los abogados Frank Leonardo Silva Silva y Omar Carmona, en representación del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de la continuación del proceso.

Palabras clave

competenciademanda laboralprestacionesdaño moralconvención colectivaC.V.G. Ferrominera OrinocoEstado Bolívar

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