Sentencia N° 228 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 228, Exp. 2007-00016, 31/10/2007
Expediente2007-00016
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de prestaciones de antigüedad y daño moral interpuesta por Carmelo Leonides Moya Urbaneja contra C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había planteado un conflicto negativo de competencia, argumentando que el asunto era de naturaleza laboral y no contencioso-administrativa. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, dado que se trataba de una pretensión laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal que resulta competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado pacífica y reiteradamente esta Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y las materias de la competencia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por prestación de antigüedad y daño moral interpuesta por el abogado Frank Leonardo Silva Silva, en representación del ciudadano CARMELO LEONIDES MOYA URBANEJA, contra la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
competenciacobro de prestacionesdaño moralconvención colectivajurisdicción laboralC.V.G. FerromineraEstado Bolívaractos administrativos