Sentencia N° 226 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 226, Exp. 2006-00243, 31/10/2007
Expediente2006-00243
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La controversia se originó por la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales presentada por el abogado Ambedkar Miguel Blanco, quien reclamaba el pago de honorarios a los ciudadanos demandados por servicios prestados en relación a una deuda que la empresa REMTECA tenía con ellos.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”. En cumplimiento de la norma citada, este Alto Tribunal constata que el abogado intimante expresó en el libelo que “…Aproximadamente en fecha 1º de noviembre de 2005, los ciudadanos LUÍS GERARDO LÓPEZ GARCÍA y RÓMULO ANTONIO ROMERO LAGUADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.398.274 y 6.305.094, respectivamente, técnicos en telefonía, domiciliados en San Cristóbal y civilmente hábiles; se acercaron hasta el Edificio Forum, ubicado en la dirección arriba mencionada, hablaron con el vigilante del mismo Edificio, porque recurrían de mis servicios como profesional del derecho, para que les resolviera un caso. …(omissis)… El planteamiento, era que la Empresa, para la cual laboraban estos ciudadanos de nombre REMTECA, Empresa destinada a la instalación de redes de telefonía, y filial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), les adeudaba, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 17.060.548,00), por concepto de los diversos trabajos que ellos habían realizado para la Empresa…”. Asimismo, el abogado intimante expresó que manifestó a sus clientes que estimó sus honorarios profesionales en el treinta por ciento (30%) de la cantidad que les adeudada la empresa, para la cual prestaron sus servicios. En ese sentido, alegó lo siguiente: “…Fui muy claro en manifestarles que con la actuación que yo iba a desarrollar, la Empresa no tendría otra alternativa que el cancelarle lo que les adeudaba y ella (La Empresa, Remteca), debería pagarme mis Honorarios Profesionales. Honorarios Profesionales que constituían el treinta por ciento (30%), de lo que la Empresa les adeudaba. El treinta por ciento (30%) de los DIECISIETE MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 17.060.548,00), monta a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.118.164,00)…”. Asimismo, el demandante afirmó que sus actuaciones profesionales consistieron en lo siguiente: “… Me trajeron también, 3 documentos privados, que ellos llamaban papeles, y que estos personajes, (LUÍS GERARDO LÓPEZ Y RÓMULO ANTONIO ROMERO), tenían en sus manos, donde el supervisor de la empresa REMTECA, ELIOMAR MERCADO, les firmó y selló, con sello húmedo, estableciéndose en los mismos, que la empresa tenía con ellos pendiente una deuda de DIECISIETE MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 17.060.548,00). Con estos 3 documentos en mi poder, les manifesté de (sic) que deberíamos solicitar el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE ESTOS DOCUMENTOS, y que una vez reconocida la firma por el supervisor, la empresa, ocurriría a pagarles en forma casi inmediata…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1) Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Notifíquese esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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