Sentencia N° 225 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 225, Exp. 2006-00305, 31/10/2007
Expediente2006-00305
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La controversia se originó a raíz de la demanda de calificación de despido presentada por Trina Alicia Padrón Sanabria contra la Fundación Protección Integral para el Niño, para el Adolescente, para el Anciano y para la Mujer, alegando despido injustificado y solicitando el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan'. En cumplimiento de la referida norma, para determinar la naturaleza de la cuestión discutida, este Alto Tribunal constató del libelo de demanda que la apoderada judicial de la ciudadana TRINA ALICIA PADRÓN SANABRIA, alegó 'Es el caso ciudadano juez, que en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), mi poderdante comenzó a prestar sus servicios para la Fundación para la Protección Integral para el Niño, para el Adolescente, para el Anciano y para la Mujer (FUNDAPRONAM), desempeñando el cargo de ASESORA EN EL ÁREA EDUCATIVA, devengando un Salario diario de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Ahora bien ciudadano juez, el día primero (01) de septiembre del (sic) dos mil (2000), después de cumplir su jornada habitual de trabajo, le fue entregada una carta donde le participaban que habían decidido prescindir de sus servicios, la cual anexo marcada 'A', al solicitar el pago de sus prestaciones le informaron que nada le debían. En virtud de la actitud asumida por el patrono de mi representada ciudadana URSULA YADIRA GONZÁLEZ, mi mandante se vio en la imperiosa necesidad de participarle a este Honorable Tribunal en fecha: 21-09-2000, la irregular y arbitraria decisión asumida por la PRESIDENTA de la Fundación para la Protección Integral para el Niño, para el Adolescente, para el Anciano y para la Mujer, (FUNDAPRONAM), de despedir sin justa causa a mi poderdante...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria y, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
conflicto de competenciadespido injustificadosalarios caídosfundación municipalrelaciones laboralesjurisdicción laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil