Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2023-000068, 03/10/2024
Expediente2023-000068
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del caso relacionado con la retención de diferencia salarial del ciudadano Antonio José Contreras Acosta, quien actuó a través de su apoderado judicial, Marcos Goitía, contra la Gobernación del estado Apure. La decisión se fundamenta en que la relación laboral del demandante con la Gobernación se rige por el derecho laboral y no por el contencioso administrativo, dado que el demandante es un trabajador contratado. La Sala Plena anula la sentencia anterior del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, y remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que continúe con el proceso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal competente para su continuación.

Extracto de la motiva

En criterio de esta Sala Plena, el referido artículo 7 de la otrora vigente Ley Orgánica del Trabajo se limitaba a excluir de la aplicación de dicho texto legal a los funcionarios militares integrantes de la Fuerza Armada Bolivariana y a los policías, los cuales tienen estatutos propios que prevén su régimen funcionarial respectivo. En razón de lo anterior, visto que el demandante en cuestión no se encuentra investido de un cargo militar ni de policía, sino se trata de un “jefe de seguridad” de un aeropuerto en condición de contratado por una Gobernación, no hay duda de que se trata de un trabajador cuya relación es de naturaleza laboral en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. De allí que considera esta Sala que el conflicto de marras debe de ser ventilado ante los juzgados de la jurisdicción laboral y no ante los de la jurisdicción contencioso administrativa, a tenor de lo contemplado en el artículo 29, numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al indicar que: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir (…). Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. Como se advierte, la citada disposición confiere a la jurisdicción laboral la competencia para dirimir las controversias derivadas de una relación laboral, tal y como resulta la demanda por “retención de diferencia salarial” interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Contreras, antes identificado, contra la Gobernación del estado Apure. De allí que estima esta Sala Plena que corresponde decidir la presente controversia a los órganos que integran la jurisdicción laboral, y particularmente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al cual se ordena remitir el expediente para que le dé continuación a la causa en la etapa en que se encontraba sin mayores dilaciones. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que el COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciaretención de diferencia salarialGobernación del estado Apure

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