Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2009-000030, 28/06/2011
Expediente2009-000030
PonenteFERNANDO VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. El demandante, Álvaro Álvarez Acosta, solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas que afectaron su situación laboral como docente. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que la Sala Político Administrativa era la competente para conocer del caso, dado que se trataba de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Plena señala que, conforme a la normativa vigente, corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de los juicios en que se ventilen acciones conexas, cuando a esa Sala le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas. En este caso, se plantea un conflicto negativo de competencia entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales, lo que justifica la intervención de la Sala Plena. Se destaca que el acto impugnado se atribuye a una autoridad que actuó en representación de uno de los órganos superiores de la Administración Pública Central, lo que refuerza la competencia de la Sala Político Administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos en cuestión.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa (actuales Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesmateria funcionarialtrabajoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia