Sentencia N° 216 — Sala Plena del TSJ, 24 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 216, Exp. 2006-00403, 24/10/2007
Expediente2006-00403
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Falcón, relacionado con un contrato de arrendamiento que surgió de una relación laboral. La Sala de Casación Social y la Sala Político-Administrativa se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver el caso. Se determinó que el juzgado competente para conocer del asunto era el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como punto previo observa esta Sala que tanto la Sala Político-Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia se declararon incompetentes para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el caso de autos, de allí que, lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de las mencionadas Salas planteara el correspondiente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, remitiera los autos a la Sala Constitucional y no a esta Sala Plena, por cuanto es de la competencia exclusiva de la Sala Constitucional decidir los conflictos de cualquier naturaleza entre Salas, en los términos contenidos en el cardinal 3 y el primer aparte de su artículo 5, que literalmente expresan lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones. Primer aparte: El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23 (...) Ahora bien, como quiera que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal no planteó conflicto de competencia alguno; por razones de celeridad y economía procesal, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que se trata de un asunto de mero derecho, y dado que, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y lo sostenido por este órgano jurisdiccional en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 17 de enero, publicada el 17 de enero de 2006, le corresponde en definitiva a esta Sala Plena el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos) y visto que entre los Juzgados que plantearon el conflicto no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que lo resuelva, esta Sala Plena se declara competente para dilucidar el conflicto negativo de competencia, por lo que, por vía de excepción se pasa a resolver el mismo en los siguientes términos: La pretensión deducida por la representación de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano FERNANDO RIVERO, tiene por objeto exigir el cumplimiento de un contrato de arrendamiento que, a decir de la demandante, se celebró con ocasión de la relación laboral que mantenía con el demandado y que, alega, debe finalizar con la entrega del bien arrendado en virtud de la terminación de dicha relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Asume la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientorelación laboraljurisdicción laboralcumplimiento de contratoincompetenciatribunalesderecho procesal

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