Sentencia N° 212 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 212, Exp. 2007-0013, 16/10/2007
Expediente2007-0013
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La controversia surgió a raíz de una demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Mary Judith Arias Pereira contra el ciudadano José Ángel González, quien había sido designado como abogado en un caso anterior. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, designó como experta a la ciudadana Mary Judith Arias Pereira, antes identificada, para que efectuase una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y aunque en el expediente no cursa prueba física del dictamen pericial, la Sala entiende que la misma se realizó, en virtud de que así se desprende de las aseveraciones aceptadas tanto por las partes como por los distintos jueces que han intervenido en este proceso. Sin embargo, el Juez o Jueza del extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en el sentido de establecer los emolumentos que correspondían a la ciudadana Mary Judith Arias Pereira, por la labor que debía efectuar como auxiliar de justicia. Por lo que surge evidente que la competencia para decidir la demanda de la que trata el presente asunto no puede sino atribuírsele al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 54 ejusdem, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la competencia para conocer sobre la demanda por cobro de emolumentos interpuesta por la ciudadana MARY JUDITH ARIAS PEREIRA, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación a los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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