Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2012-000128, 19/06/2018
Expediente2012-000128
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Accidental y el Juzgado Superior Primero del Trabajo, relacionado con una acción de daños materiales y morales interpuesta por la ciudadana Silvia Emilia Rodríguez de Irahola. La Sala declaró la nulidad de las decisiones previas y determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Además, se ordenó reponer la causa al momento del emplazamiento para la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

Observa este Tribunal que la acción de daños materiales y morales tiene su origen en ocasión a la prestación de servicio que prestó la actora a la parte demandada, es decir, tiene su origen en juicio de naturaleza laboral. Ahora bien de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 37.504 del 13 de agosto de 2002, en concordancia con la Resolución N° 2004-0166 del 27 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual suprimió la competencia laboral a este Tribunal Superior, el mismo resulta incompetente por la materia para conocer de la incidencia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Se declara la nulidad de la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil dos (2002) y del auto dictado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil tres (2003), dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. TERCERO: Que la COMPETENCIA para conocer el caso de la acción por daños materiales y morales, interpuesta por la ciudadana SILVIA EMILIA RODRÍGUEZ DE IRAHOLA, hoy fallecida, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. CUARTO: Se ORDENA reponer la causa al momento del emplazamiento de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

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