Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 31 de julio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2012-000133, 26/02/2014
Expediente2012-000133
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Suministros Danimex, C.A. contra el silencio administrativo negativo de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la jurisdicción competente es la laboral, dado que la materia debatida está vinculada a una relación laboral. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia que fue resuelto por la Sala Plena.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer y decidir sobre el fondo de la pretensión deducida por la sociedad mercantil Suministros Danimex, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño, del estado Aragua. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativosilencio administrativoInspectoría del Trabajorelación laboral

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