Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2008-000237, 02/06/2010
Expediente2008-000237
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales contenciosos administrativos, dado que los demandantes eran funcionarios públicos del municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. La Sala Plena revocó decisiones anteriores que habían declarado la incompetencia de los tribunales laborales y anuló sentencias dictadas por estos, ordenando que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dictara nueva sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

La Sala Plena considera que la cosa juzgada es de menor entidad que la competencia por la materia, máxime tratándose de cosa juzgada formal. Al confrontar estas dos instituciones procesales de orden público, la Sala Plena considera que la cosa juzgada es de menor entidad que la competencia por la materia, máxime tratándose de cosa juzgada formal. Por ello, se debe anular la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así como la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral, a través de la cual se declaró inadmisible el “Recurso de Regulación de la Jurisdicción”.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 9 de diciembre de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa referida a la incompetencia del tribunal, así como la decisión dictada el 21 de abril de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral, a través de la cual se declaró inadmisible el “Recurso de Regulación de la Jurisdicción”. TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada el 15 de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de autos, por considerar que dicha decisión fue dictada por un tribunal incompetente. CUARTO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente caso en primera instancia, razón por la cual debe dictar nueva sentencia de mérito en el juicio que siguen los ciudadanos ARNALDO JOSÉ PINTO MELÉNDEZ, ADILIA TERESA GONZÁLES CONTRERAS y GERÓNIMO ANTONIO OCHOA LEÓN, antes identificados, contra el MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.

Palabras clave

competenciacosa juzgadaderechos humanosjurisdicciónprocesofuncionarios públicos

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