Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2006-00129, 01/03/2007
Expediente2006-00129
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda de cobro del derecho de provisión de alimentos durante la jornada de trabajo corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo, dado que los demandantes son obreros al servicio de un ente público, lo que implica la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan'. En cumplimiento de la referida norma, la Sala Plena constata del libelo que lo pretendido es el cobro del derecho de provisión de alimentos durante la jornada de trabajo, por parte de obreros al servicio de un ente público, como es la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta. Ahora bien, en relación con este tipo de demandas es oportuno indicar que el artículo 146, comprendido en la Sección Tercera, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula la función pública, dispone: 'Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.' Las normas citadas permiten concluir que la relación surgida con motivo de los servicios prestados por obreros a entes públicos, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual determina que las demandas relacionadas con los conceptos derivados de esa relación están comprendidas en la materia laboral, que deben ser tramitadas y decididas por los Tribunales del Trabajo.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. 2) Que le CORRESPONDE al Tribunal de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, la competencia para conocer de la demanda interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y notifíquese mediante oficio de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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