Sentencia N° 209 — Sala Plena del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 209, Exp. 2006-00395, 09/10/2007
Expediente2006-00395
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Globeground Venezuela C.A. en un juicio de nulidad y disolución de sindicato. Se determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas era el competente para conocer del caso, dado que la solicitud de regulación de competencia fue presentada dentro del plazo legal establecido. La Sala Plena, excepcionalmente, asumió la competencia para evitar un retardo procesal en el juicio.

Extracto de la motiva

Con la presente demanda se pretende la disolución del sindicato Bolivariano de Trabajadores de la empresa Globeground de Venezuela, C.A., fundamentado dicho pedimento en la supuesta existencia de vicios en la convocatoria para su constitución, pues la Asamblea Constitutiva no fue realizada en el lugar ni la hora expresada en dicha convocatoria; y en el hecho de que la inscripción de dicho Sujeto Colectivo de Trabajo no se hizo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas sino en la del Municipio Libertador, la cual, según sus dichos, no tenía la competencia. Ahora bien, observa este juzgador que los supuestos de hecho en los que se fundamenta la presente Solicitud (sic) de Disolución (sic) de Sindicato (sic) son anteriores a la constitución de ese Sujeto Colectivo del Trabajo y que, por tanto, debieron ser verificados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, organismo que, a todo evento procedió a registrar a la referida organización sindical, … de modo que si en efecto las referidas circunstancias se verificaron, el mencionado registro, que es un acto administrativo, adolecería de los vicios establecidos en los numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en tal virtud, sólo podría interponerse contra dicho acto una Acción (sic) de Nulidad (sic) contra Acto (sic) Administrativo (sic) de Efectos (sic) Particulares (sic) y no una solicitud de Disolución (sic) de Sindicato (sic) pues este último mecanismo está planteado para la ocurrencia de supuestos sobrevenidos a la constitución… tal competencia no está establecida expresamente en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por el contrario, la tendencia actual de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal consiste en que el referido control corresponde a los Tribunales con competencia en materia contencioso-administrativa. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara excepcionalmente COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la representación legal de la sociedad mercantil GLOBEGROUND VENEZUELA C.A., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y declara COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, para conocer de la acción de nulidad y disolución de la organización gremial interpuesta por la sociedad mercantil GLOBEGROUND VENEZUELA, C.A., contra el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Globeground Venezuela C.A., (SINBOTRAGLOBEGROUND), en consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.

Palabras clave

regulacion de competencianulidad de sindicatodisolucion de sindicatotrabajotribunal supremojusticiaderecho laboral

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