Sentencia N° 208 — Sala Plena del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 208, Exp. 2006-00398, 09/10/2007
Expediente2006-00398
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos del Estado Falcón. La Sala Plena determinó que le corresponde decidir el conflicto, dado que ambas Salas se declararon incompetentes para conocer del asunto, que versa sobre un cumplimiento de contrato de arrendamiento relacionado con una relación laboral.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio. En particular, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil regula el supuesto de que surja el conflicto entre dos jueces que se abstienen de conocer la causa, por considerar que carecen de competencia para ello, en cuyo caso establece el deber de plantear de oficio la regulación de competencia. La referida norma expresa: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En concordancia con ello, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala el órgano judicial que debe resolver el conflicto de competencia, en los términos siguientes: 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Plena declara su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

Palabras clave

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