Sentencia N° 20 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 20, Exp. 2012-000233, 25/02/2014
Expediente2012-000233
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado LUIS DÍAZ BORGIA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE PESCA GÜIRIA (COPEGÜI), C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un tribunal civil, dado que el proceso que originó la reclamación de honorarios había concluido y adquirido autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Se establece que la reclamación de honorarios profesionales debe tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, dado que el proceso que originó la reclamación había concluido. Se resalta que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Dispositiva

CUARTO: Se ORDENA remitir el expediente a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sean distribuidas las actuaciones a un tribunal de primera instancia en materia civil de ese estado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de esta decisión al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

honorarioscompetenciaabogadosjurisdicciónprocesoadministrativo

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