Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 28 de septiembre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2016-000029, 10/01/2017
Expediente2016-000029
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2016-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de instancia en relación a una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Amilcar Javier Antequera Lugo contra el Municipio Colina del Estado Falcón. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dado que la controversia se centra en el cobro de honorarios profesionales y no en derechos laborales.

Extracto de la motiva

En este contexto, esta Sala constata de lo antes expuesto que la pretensión del demandante está claramente enfocada en requerir el pago de unos honorarios profesionales, los cuales si bien están discutidos por la Administración Municipal bajo el argumento de la existencia de una relación laboral, lo cierto es que esto último en modo alguno modifica el quid de la controversia, ya que ello puede ser perfectamente conocido por el Tribunal que deba decidir la incidencia. Así, se observa que el alegato del Síndico Procurador Municipal está dirigido a restar veracidad a la pretensión inicial (intimación de honorarios) y, dado que el actor-intimante si bien no controvierte haber suscrito un contrato de trabajo, lo que sí precisó en el transcurso del juicio -y así se deriva del libelo- es que su pretensión no se funda en el “(...) cumplimiento de derechos laborales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni la aplicación de normas jurídicas señaladas en las cláusulas de los contratos de trabajo de fechas 01 de enero de 2011 y 01 de enero de 2012”. Ahora, una vez tramitado el iter procedimental establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual alude el artículo 22 de La ley de Abogados, el Tribunal que deba conocer la causa deberá concretarse en definir si la representación ejercida por el abogado antes mencionado encuentra asidero o no en una relación contractual previa y, dependiendo de las resultas procederá o no la intimación requerida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado AMILCAR JAVIER ANTEQUERA LUGO, actuando en su nombre, contra el MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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