Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 30 de septiembre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2011-000236, 13/01/2016
Expediente2011-000236
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades ONDULADOS DE VENEZUELA, S.A. y ARTISOL, C.A. contra una providencia administrativa que declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la representación patronal en el marco de una Reunión Normativa Laboral.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la providencia impugnada está vinculada a una relación laboral. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para su distribución correspondiente.
Finalmente, la Sala reafirmó su criterio vinculante sobre la competencia de los tribunales laborales para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que el juez natural en estos casos es el del trabajo y no el contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara que es competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por el abogado Francisco Lepore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ONDULADOS DE VENEZUELA, S.A. y ARTISOL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2010-0041 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en su simultánea condición de Presidenta de la Reunión Normativa Laboral convocada para la negociación del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de las Artes Gráficas a nivel Regional (Distrito Capital y estado Miranda), mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la representación patronal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por el abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ONDULADOS DE VENEZUELA, S.A. y ARTISOL, C.A., igualmente identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 2010-0041 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por la Directora de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en su simultánea condición de Presidenta de la Reunión Normativa Laboral convocada para la negociación del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de las Artes Gráficas a nivel Regional (Distrito Capital y estado Miranda), mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la representación patronal. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se realice la distribución correspondiente.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadjurisdicción laboral