Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2006-000094, 13/01/2010
Expediente2006-000094
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Nerio Omar Altuve Hernández corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal. La decisión se fundamenta en la inexistencia de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de tales actos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (contencioso administrativo y del trabajo), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNÁNDEZ contra la Providencia Administrativa N° 32, de fecha 24 de abril de 1992, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la referida Corte.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativonulidadtrabajoinspectoríajurisprudencia

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