Sentencia N° 197 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 197, Exp. 2007-00072, 14/08/2007
Expediente2007-00072
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito es el competente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Josefina Muñoz contra la Junta de Condominio del Edificio Exa. La decisión se basa en la naturaleza del asunto y en la normativa aplicable, que establece que la reclamación de honorarios debe tramitarse a través de un juicio autónomo una vez que el juicio principal ha concluido.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.' Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil señala que si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00089 del 13 de marzo de 2003, enseña que en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución del expediente, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana JOSEFINA MUÑOZ, antes identificada, contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO EXA, ya identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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