Sentencia N° 196 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 196, Exp. 2007-00071, 14/08/2007
Expediente2007-00071
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales del Área Metropolitana de Caracas. La ciudadana Adriana Sánchez Benítez había interpuesto una demanda de intimación de honorarios profesionales contra la empresa Galería Félix, C. A., y el juzgado Noveno de Primera Instancia se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Vigésimo Segundo, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Plena. La Sala decidió asumir la competencia para resolver el conflicto, estableciendo que el Juzgado Vigésimo Segundo es el competente para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, la Sala Plena observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: 'Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.' Por su parte, el artículo el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual se corresponde con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, señala lo siguiente: 'Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia...'. A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (Caso: Antonio Ortíz Chávez), enseña lo que se indica a continuación: '...en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.'

Dispositiva

Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, antes identificada, contra la empresa GALERÍA FÉLIX C. A, y la ciudadana LIESELOTTE VENTER, ambas identificadas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al referido Juzgado de Municipio. Particípese la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgadotrabajoderecho procesalabogadoscobrointimación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca