Sentencia N° 191 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 191, Exp. 2006-00011, 14/08/2007
Expediente2006-00011
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se determinó que la Sala Plena es competente para resolver el conflicto, dado que ambos tribunales se consideraban incompetentes para decidir sobre la demanda de cobro de beneficios laborales interpuesta por un grupo de trabajadores de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta.
La Sala concluyó que la relación existente entre los demandantes y la Corporación es de carácter laboral, excluyendo a los obreros del ámbito de aplicación del Estatuto de la Función Pública. Por lo tanto, se declaró competente al Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta para conocer de la demanda, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para su tramitación y decisión correspondiente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado competente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez efectuado el análisis de las actas contenidas en el expediente, debe esta Sala determinar el órgano competente para decidir la presente regulación de competencia y, en este sentido, observa que de conformidad con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.
Respecto a la norma en referencia, esta Sala, mediante sentencia número 24, del 22 de septiembre de 2004, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, estableció lo siguiente: Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de la mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia existente entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona.
2.- COMPETENTE al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, para conocer la presente demanda por cobro de beneficios laborales. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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