Sentencia N° 190 — Sala Plena del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 190, Exp. 2006-00009, 14/08/2007
Expediente2006-00009
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se determinó que la Sala Plena es competente para resolver el conflicto, dado que ambos tribunales se consideraban incompetentes para decidir sobre la demanda de cobro de beneficios laborales interpuesta por un grupo de trabajadores de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta. La Sala concluyó que la relación laboral existente entre los demandantes y la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta excluye a los obreros del ámbito de aplicación del Estatuto de la Función Pública, lo que implica que el Tribunal de Juicio del Trabajo es el órgano competente para conocer de la demanda. Así, se declaró competente al Tribunal de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta para conocer la presente demanda por cobro de beneficios laborales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Una vez efectuado el análisis de las actas contenidas en el expediente, debe esta Sala determinar el órgano competente para decidir la presente regulación de competencia y, en este sentido, observa que de conformidad con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Respecto a la norma en referencia, esta Sala, mediante sentencia número 24, del 22 de septiembre de 2004, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, estableció lo siguiente: Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia existente entre el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona. 2.- COMPETENTE al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, para conocer la presente demanda por cobro de beneficios laborales. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

conflicto de competenciatrabajadoresbeneficios laboralesjurisdicciónCorporación de SaludEstado Nueva EspartaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca