Sentencia N° 19 — Sala Plena del TSJ, 6 de febrero de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 19, Exp. 2006-00370, 06/03/2008
Expediente2006-00370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-06
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de distintas circunscripciones judiciales. El caso se originó a raíz de una demanda por cobro de honorarios profesionales presentada por el abogado José Ángel Zambrano Lobo en representación de César Igor Brito D’Apollo y Julio César Zambrano Contreras contra María Ignacia Jaimes Díaz. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a decidir que no era competente para resolver el conflicto, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Con base en lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional ha sostenido, en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 2 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006, que le corresponde el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos), a menos que, alguna de las Salas tenga atribuida en común las competencias ejercidas por los tribunales que plantean el conflicto, en cuyo caso, es a dicha Sala a la que compete su resolución.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Que corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia la resolución del mencionado conflicto negativo de competencia, por lo que SE DECLINA la competencia para conocer del mismo en la referida Sala. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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