Sentencia N° 182 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 182, Exp. 2006-00075, 03/07/2007
Expediente2006-00075
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La controversia surgió a raíz de una demanda interpuesta por Hiromi Nakada Herrera contra la Fundación para el Desarrollo del Estado Monagas (FUNDEMOS) por el pago de prestaciones sociales y otros haberes laborales. La Sala concluyó que el Juzgado Primero es el competente para conocer de la demanda, dado que la demandante no puede ser considerada funcionaria pública.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute el órgano jurisdiccional venezolano a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: 'Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' 'Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' Como puede observarse del texto de los artículos antes transcritos, en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponde tal competencia.
Dispositiva
1. Que es Competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 2. Que es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el tribunal competente para conocer de la demanda incoada por la ciudadana HIROMI NAKADA HERRERA, por acción de pago de prestaciones sociales y otros haberes laborales, en contra de la Fundación para el Desarrollo del Estado Monagas (Fundemos), hoy 'Fundemos Sociedad Civil'.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesFUNDEMOSjurisdicción laboralacción de pagofundación del estadoderecho laboral