Sentencia N° 18 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 18, Exp. 2012-000075, 25/02/2014
Expediente2012-000075
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación con la demanda de cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 073-07 interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Jesús Marcano Mata contra la Fundación para la Salud del Estado Sucre. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo es el competente para conocer y decidir sobre la demanda presentada.
La decisión se fundamenta en la naturaleza del acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo y la necesidad de proteger los derechos laborales del demandante, quien alegó desmejora en sus condiciones de trabajo. La Sala reafirmó la importancia de la jurisdicción laboral en la protección de los derechos de los trabajadores, estableciendo que los tribunales laborales son los órganos adecuados para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Finalmente, la Sala Plena declaró que es competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente para su sustanciación y decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de regular la competencia en relación a los recursos contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, estableció un nuevo criterio con carácter vinculante referido al régimen de conocimiento en esta materia, fortaleciendo la protección jurídica-constitucional de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, la sentencia No. 955 del veintitrés (23) de septiembre de 2010, plasmó: ‘el artículo 259 constitucional…establece una regla general, existen algunas excepciones, como es el caso de la jurisdicción especial agraria, que conoce asuntos que versan sobre aspectos del contencioso administrativo, pero que por la especialidad de la materia y la protección constitucional reconocida a la misma, han sido reservados a los tribunales agrarios...’
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental (con sede en Barcelona, estado Anzoátegui). SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Sucre sustanciar y decidir la demanda por cumplimiento de la providencia administrativa No. 073-07 de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL JESÚS MARCANO MATA, contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD).
Palabras clave
regulación de competenciaprovidencia administrativaderechos laborales