Sentencia N° 173 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 173, Exp. 2007-00038, 20/06/2007
Expediente2007-00038
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra Ignacio Villanueva. La Sala determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del caso, dado que la controversia surgía de una relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 eiusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamientos de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, la competencia para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el ciudadano IGNACIO VILLANUEVA, antes identificado. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al Tribunal antes citado.
Palabras clave
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