Sentencia N° 170 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 170, Exp. 2006-00306, 20/06/2007
Expediente2006-00306
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, relacionado con un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Tribunal Tercero es el competente para conocer del caso, dado que la acción se origina de una relación laboral que dio lugar al contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 10 establece, que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Ahora bien, el artículo 5 del mismo decreto ley, expresa que el arrendamiento o subarrendamientos de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. A tal efecto se observa que el artículo 29 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la competencia para conocer del presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el ciudadano JULIO RAFAEL HERNÁNDEZ MELÉNDEZ. Se ordena la remisión del expediente, al Tribunal declarado competente, particípese de dicha remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Palabras clave
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