Sentencia N° 165 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 165, Exp. 2006-00087, 20/06/2007
Expediente2006-00087
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se establece que el Tribunal Segundo es el competente para conocer del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO contra JUAN CARLOS ORTIN, debido a que la acción se origina de una relación laboral que dio lugar al contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 24 del 22 de septiembre de 2004, expediente Nº 04-036, en el juicio incoado por Domingo Manuel Manjarrez Hernández, señalo: “(…) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (…) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cual es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cual es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a que tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cual juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (…)”.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la competencia para conocer del presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el ciudadano JUAN CARLOS ORTIN. Se ordena la remisión del expediente, al Tribunal declarado competente, particípese de dicha remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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