Sentencia N° 164 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 164, Exp. 2006-00392, 14/06/2007
Expediente2006-00392
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Segundo era el competente para conocer de la demanda interpuesta por Luis Antonio Odreman Franco contra C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza laboral de la pretensión del demandante, que incluía el cobro de prestaciones sociales y daño moral, así como en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales laborales para estos casos.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, corresponde a esta Sala determinar su competencia para dilucidar el conflicto de no conocer planteado, y a tal efecto observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este alto Tribunal, en la Sala afín con la materia debatida, decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En este orden de ideas, en sentencia Nº 24 del 26 de octubre de 2004, ratificada en sentencia Nº 01 de fecha 17 de enero de 2006, esta Sala dejó sentado que a ella le corresponde dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas, especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así las cosas, esta Sede Jurisdiccional apreció a las actas que constituyen el expediente que la parte demandante pretende, entre otras cosas, le sea cancelada la cantidad de Doscientos Siete Millones de Bolívares Sin Céntimos (Bs. 207.000.000,00), correspondiente a diferencia de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos salariales, supuestamente causados por la prenombrada empresa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, es el competente para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Odreman Franco, contra la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de prestacionesdaño moraljurisdicción laboralactos administrativosLey Orgánica del TrabajoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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