Sentencia N° 161 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 161, Exp. 2006-00028, 14/06/2007
Expediente2006-00028
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario. La controversia surgió a raíz de una demanda por calificación de despido presentada por Omaira Margarita Laya contra la Fundación del Niño, donde se cuestionaba la naturaleza jurídica de la fundación y la competencia de los tribunales para conocer del caso. La Sala concluyó que la Fundación del Niño es una entidad de derecho privado y que, por lo tanto, la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley del Estatuto de la Función Pública no excluyó de su ámbito de aplicación al personal de las Fundaciones del Estado, por lo cual, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha interpretado “que ellos se encuentran sometidos a dicha normativa legal, inclusive en lo que respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial” (cfr. sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.361, del 4 de julio de 2006, caso Orangel Fuentes Salazar vs. Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos -CELARG-). Ahora bien, es preciso determinar en cada caso, si la Fundación demandada puede ser calificada o no como Fundación del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Administración Pública, que dispone: “Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento”. En el caso de la Fundación del Niño, se advierte que la misma fue constituida en el año 1966, con el nombre de Festival del Niño, con la finalidad de atender a la infancia, siendo sus fundadores un grupo de personas naturales. Por otro lado, se observa que en el artículo 1 de sus Estatutos Sociales se define a dicha fundación como “una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por su Acta Constitutiva, por los presentes Estatutos y por las decisiones de sus órganos de Dirección y Administración”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario, en lo Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciacalificación de despidofundación del niñoderecho privadojurisdicción laboraljurisdicción contencioso administrativacompetencia judicial

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