Sentencia N° 160 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 160, Exp. 2007-00025, 12/06/2007
Expediente2007-00025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el tribunal competente para seguir conociendo de la demanda por intimación de honorarios profesionales es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En este caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la materia entre dos tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (en este caso, laboral y civil), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgado civiljuzgado laboralintimacióntransaccióncompetenciacódigo civil

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