Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 2009-000216, 28/06/2011
Expediente2009-000216
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Falcón, relacionado con una demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, dado que la demanda no excede las diez mil unidades tributarias, lo que implica que debe ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena en casos similares.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: ‘Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia por razón de la materia, se remitirá el expediente al tribunal que corresponda según la materia y la cuantía de la demanda’. En virtud de las consideraciones precedentes, esta Sala Plena concluye que los órganos judiciales competentes para conocer de la demanda planteada son las Cortes de lo Contencioso Administrativo a las que será remitido el expediente para su correspondiente distribución, toda vez que como ya se señaló, a las mismas les corresponde el conocimiento de las demandas que excedan de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), y no superen las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conocer y decidir sobre la demanda por indemnización producto de un accidente de trabajo, interpuesta por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DENNY RAFAEL CASTRO MONTOLLA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (Fuerzas Armadas Policiales). TERCERO: se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y copia de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaaccidente de trabajoindemnizaciónGobernación del Estado Falcón

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