Sentencia N° 16 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 16, Exp. 04-038-4-2, 18/05/2005
Expediente04-038-4-2
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con el retardo procesal en un juicio laboral. Se analizó la competencia del Tribunal para sustanciar el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, estableciendo que el Estado es responsable por los daños que sufran los particulares debido al funcionamiento de la Administración Pública, incluyendo el Poder Judicial. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo previo fue cumplido, a pesar de que la solicitud se presentó ante el Ministerio incorrecto, y decidió remitir el expediente a la Junta Directiva del Tribunal para su sustanciación.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 constitucional, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en un Estado Social de Derecho y de Justicia, en la que establece como uno de sus principios fundamentales la responsabilidad del Estado, en específico la atinente a los daños que sufran los particulares por el funcionamiento de la Administración Pública -debiendo entenderse ésta no sólo como aquella dirigida por la rama ejecutiva del Poder Público, sino en un sentido amplio, abarcando la totalidad del Poder Público en sus cinco ramas, incluyendo, por supuesto, al Poder Judicial-. Esta responsabilidad patrimonial del Estado frente a los particulares encuentra su fundamento normativo en el contenido del artículo 140 de la Constitución que dispone: “Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.” En ese mismo sentido, establece el artículo 141 de la misma Constitución que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”(resaltado añadido), principios que orientan el ejercicio de la actuación de función pública, en el cual se destaca precisamente, el de la responsabilidad del Estado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que al haberse cumplido el requisito antes indicado y en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe declarar improcedente la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Palabras clave

responsabilidad patrimonialretardo procesalprocedimiento administrativodemanda contra la Repúblicaderecho al debido procesoadministración públicatutela judicial efectiva

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