Sentencia N° 159 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 159, Exp. 2007-00170, 10/12/2008
Expediente2007-00170
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Undécimo de Municipio conocer de la demanda, dado que la cuantía no excede los cinco millones de bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La parte accionante indicó en su escrito de intimación de honorarios que la causa principal fue decidida en fecha 25 de septiembre de 2001 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo condenando en costas a la parte intimada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., quedando así terminada la Litis. En consecuencia es forzoso (sic) este Tribunal acoge el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia emanada de su Sala Constitucional en fecha 04 del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), (…). El anterior criterio, fue ratificado a su vez en sentencia Nº 136 publicada en fecha 07 de junio de 2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…). Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias incomento (sic) resulta evidente que el Juez natural en el caso de autos es el Tribunal de Municipio en razón de la cuantía y no este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del conflicto negativo de competencia planteado entre éste y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que le CORRESPONDE al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer de la demanda por intimación de honorarios profesionales ejercida por el ciudadano ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, contra la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones, junto con oficio, al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia del presente fallo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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