Sentencia N° 155 — Sala Plena del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 155, Exp. 2007-00001, 07/06/2007
Expediente2007-00001
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionado con un juicio por cobro de honorarios profesionales. La abogada Mariauris Silva Herrera había interpuesto la demanda contra Edgar Lucas Rodríguez García, y el tribunal competente para decidir la apelación fue determinado por la Sala Plena, considerando la naturaleza del juicio principal y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Como punto previo observa esta Sala que tanto la Sala Político-Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia se declararon incompetentes para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el caso de autos, de allí que, lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de las mencionadas Salas planteara el correspondiente conflicto de competencia y, en consecuencia, remitiera los autos a la Sala Constitucional y no a esta Sala Plena, por cuanto es de la competencia exclusiva de la Sala Constitucional decidir los conflictos de cualquier naturaleza entre Salas, en los términos contenidos en el cardinal 3 y el primer aparte de su artículo 5, que literalmente expresan lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones. Primer aparte: El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23 (...) Ahora bien, como quiera que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal no planteó conflicto de competencia alguno; por razones de celeridad y economía procesal, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que, en definitiva, ésta Sala Plena es la competente para la decisión del conflicto de competencia que se suscitó en el juicio por cobro de honorarios, pasa a resolver el mismo en los siguientes términos: Para la determinación del órgano jurisdiccional competente en el caso sub iudice es menester precisar el tratamiento procesal que le ha dado el legislador y la jurisprudencia a las reclamaciones contenciosas relativas al cobro de honorarios profesionales judiciales por parte del abogado, y en tal sentido se observa que la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: ...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias...

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para decidir la apelación que ejerció Mariauris Silva Herrera, el 15 de octubre de 2001, contra la sentencia interlocutoria que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de ese mismo mes y año es el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Particípese ésta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

cobro de honorariosconflicto negativo de competenciaabogadojuicio laboraldecisión judicialcompetencia funcionalLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil

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