Sentencia N° 143 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 143, Exp. 2005-00012, 29/10/2008
Expediente2005-00012
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Gerardo Guzmán González contra el auto de inadmisibilidad de su solicitud de incapacidad mental del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La decisión se fundamenta en que las expresiones utilizadas por el solicitante fueron consideradas irrespetuosas y ofensivas, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se ordenó remitir copias al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para iniciar una averiguación administrativa contra el abogado solicitante por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse en torno a la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de declaratoria de incapacidad mental del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y la designación de una Junta Médica Especializada para que declare la falta absoluta en el ejercicio de sus funciones, presentada por el ciudadano Gerardo Guzmán González, y determinar si el referido auto quebrantó las normas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones incoadas ante este Máximo Tribunal. A tal efecto, esta Sala Plena observa que el Juzgado de Sustanciación determinó que las expresiones y frases utilizadas por el solicitante en su escrito son irrespetuosas y ofensivas, por lo que encuadran en uno de los supuestos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud. Por su parte, el apelante alegó que no usó frases irrespetuosas ni ofensivas, por lo cual requirió que se revisara la esencia y fundamento de su solicitud. En ese sentido, debe puntualizar esta Sala que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues, es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, como lo preceptúa el ordinal 4º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Gerardo Guzmán González, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena, en fecha 27 de julio de 2006. 2.- Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de declaratoria de incapacidad mental del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y la designación de una Junta Médica Especializada para que declare la falta absoluta en el ejercicio de sus funciones. 3.- Se ORDENA remitir al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del solicitante, copias certificadas de las actuaciones cursantes en autos para que inicie la respectiva averiguación disciplinaria, a los fines de que, de ser procedentes, se apliquen las sanciones a que hubieren lugar. 4.- Se MULTA al abogado Gerardo Guzmán González por la cantidad doscientas unidas tributarias (200 U.T.), equivalentes a nueve mil doscientos bolívares fuertes (BsF. 9.200), de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Se le advierte que debe acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 5.- Se ORDENA remitir al Ministerio Público copia certificada de este fallo y de la solicitud presentada por el abogado Gerardo Guzmán González, en fecha 30 de noviembre de 2005, a los fines de que establezca las responsabilidades a que hubiere lugar.

Palabras clave

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