Sentencia N° 142 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 142, Exp. 2007-00018, 07/06/2007
Expediente2007-00018
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se planteó la controversia debido a la demanda por el cobro de beneficios laborales relacionados con la provisión de alimentos durante la jornada de trabajo, específicamente el 'cesta ticket alimentario'. La Sala Plena asumió la competencia para decidir sobre el asunto, considerando que no existía un tribunal superior común entre los juzgados en conflicto. La decisión final fue que el Juzgado de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta era el competente para continuar conociendo la demanda, dado que se trataba de un asunto de carácter laboral y no administrativo. La Sala Plena destacó la importancia de determinar la competencia adecuada para asegurar la correcta administración de justicia en este tipo de casos laborales. Finalmente, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para que continúe con el proceso, reafirmando la responsabilidad de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha tenido oportunidad de pronunciarse en el fallo signado con el Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre de ese mismo año, bajo la ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (Caso: Domingo Manjarrez), en el que enseña lo siguiente: '(...) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (...) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas 'jurisdicciones' sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara (...)'.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la competencia para continuar conociendo la demanda por el pago correspondiente al beneficio de provisión de alimentos durante la jornada de trabajo 'cesta ticket alimentario', interpuesta por los abogados Luis Rodríguez Alfonso y Alejandro Canónico, en representación de las ciudadanas María Natividad Requena de Pérez, Rosangel González Tormet, Nohelia Marcano de Hernández, Gregoria Isabel Hernández, Luisa Amelia Salazar de Pérez, Gregoria María Arismendi Zacarías, Ayumary Coromoto Jiménez de Anes, Virginia Catalina González, Eneida Josefina Duben de Núñez, Carmen Rosa Méndez Constante, María Magdalena Morao de Brusco, María del Valle Mata de Rojas, Margarita del Valle Betancourt de Bello, Brigitte Magdalena Rodríguez Mata, Francisca María Moreno de Frontado, Damaris Josefina Marcano Wettel, Acibe Gabidia Morelly, Rocelys del Valle Moya de Rivas y Luisa Elena Ramos Marcano, antes identificadas, al servicio de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciacesta ticketprovisión de alimentostrabajadoreslaboraljurisdicciónderecho administrativoobligaciones laborales

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