Sentencia N° 141 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 141, Exp. 2006-00366, 07/06/2007
Expediente2006-00366
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes para conocer de una demanda de honorarios profesionales de abogados, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Plena para su resolución. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria era el competente para conocer del asunto, dado que la controversia se relacionaba con honorarios por servicios prestados en un juicio que había concluido.
Extracto de la motiva
La Sala Plena estima necesario señalar que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de dicha profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes. Así, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. Mientras que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual se corresponde con el artículo 386 del Código derogado.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la competencia para seguir conociendo la presente causa.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesabogadosjuzgadotribunalEstado TrujilloLey de Abogadoscobro de honorarios