Sentencia N° 140 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 140, Exp. 2006-00054, 07/06/2007
Expediente2006-00054
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. El conflicto surgió a raíz de una demanda por el cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Yldegar Gaviria Rivero contra la empresa Transporte Portuguesa Compañía Anónima (Tapoca). La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare.

Extracto de la motiva

La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias'. Tratándose de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un Tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de honorarios profesionales ejercida por el abogado YLDEGAR GAVIRIA RIVERO contra la EMPRESA TRANSPORTE PORTUGUESA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TAPOCA), corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjurisdicción civildemandacobrotribunalesLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil

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