Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2011-000160, 18/02/2016
Expediente2011-000160
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Arturo Martínez Pichardo contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). La acción se fundamentó en el desacato de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala Plena, tras analizar el caso, determinó que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia y declinó dicha competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se evidencia que esta Sala Plena resulta competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre órganos jurisdiccionales que pertenezcan a distintos ámbitos de competencia materiales. Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esto es, entre dos tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno en materia laboral y otro en materia contencioso administrativa), los cuales no tienen un superior común, razón por la que, en principio, esta Sala Plena sería la competente para conocer la regulación oficiosa de competencia. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la causa de autos corresponde a una acción de amparo constitucional incoada por la apoderada judicial del ciudadano Alexander Arturo Martínez Pichardo, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud del presunto desacato de la Providencia Administrativa N° 482-10 de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra el referido Instituto. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, y el numeral 1 y último aparte del artículo 266 eiusdem, atribuyen a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal la competencia para ejercer la jurisdicción constitucional. En tal sentido, la Sala Constitucional, mediante decisión N° 131 del 1° de febrero de 2006, estableció que en los casos en los cuales el conflicto se produzca “(…) con ocasión del conocimiento de una acción de amparo, es decir, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional (…) [esa] Sala resulta competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido (…)”. (Agregado y destacados de este fallo). En esta línea argumentativa, es pertinente destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Plena, así como de las demás Salas de este alto Tribunal, que la Sala Constitucional es la competente, por ser la afín en materia de amparo constitucional, para conocer de las solicitudes de regulación de la competencia suscitadas en dichas acciones, en los casos, como el de autos, en que se ha ejercido la demanda correspondiente en forma autónoma y no existe un tribunal superior común a aquellos que hubiesen declarado su incompetencia.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia, planteada, de oficio, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud oficiosa de regulación de competencia, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ARTURO MARTÍNEZ PICHARDO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud del presunto desacato de la Providencia Administrativa N° 482-10 de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra el referido Instituto.

Palabras clave

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