Sentencia N° 14 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 14, Exp. 2011-000279, 17/04/2013
Expediente2011-000279
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Alexis Rubén Peña Páez contra la UNEFA-LARA. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del caso, dado que la relación laboral del demandante con la universidad era de carácter contractual y no se regía por el régimen de la función pública.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a resolver el conflicto de no conocer planteado, para lo cual observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que el conflicto planteado versa sobre cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ALEXIS RUBÉN PEÑA PÁEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLTÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA-LARA), derivada de la relación laboral que mantuvo con esa institución desde el 10 de septiembre de 2004 hasta el 20 de mayo de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo de docente, para lo cual es necesario establecer la naturaleza del vínculo jurídico que sostenía la parte demandante con la demandada. Ello así, observa la Sala que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante el cual se interpuso la demanda, se declaró incompetente en razón de la materia, alegando que '…[e]n lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial –de sus respectivos estatutos- o al general regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse , en todo caso de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado' y que además '…el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye del régimen económico y jurisdiccional a quienes ejerzan actividades como empleados públicos, independientemente del mecanismo de ingreso a la administración pública o su condición temporal en la misma, debe este Juzgador declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil'. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no aceptó la declinatoria de competencia por considerar que '…el modo de ingreso del ciudadano Alexis Peña Páez a la Administración Pública se produjo en todo momento a través de la figura contractual, pues en su relación de los hechos y hasta la oportunidad de hacer mención sobre la terminación de la prestación de servicio, no indicó otra figura de ingreso…', y en tal sentido expresó '…que todos aquellos funcionarios que ingresen a la Administración Pública mediante la celebración de un contrato de trabajo y sin distinción de que el mismo sea a tiempo determinado o indeterminado como erradamente lo sostuvo el Juzgado declinante, quedan exceptuados de la aplicación del régimen estatutario exclusivo y excluyente de los funcionarios públicos de carrera, razón por la cual los contratados deberán regirse según lo previsto en el contrato de trabajo celebrado y la Ley Orgánica del Trabajo'.

Dispositiva

Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Declinar la competencia por razón de materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena el remitir el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. TERCERO: Notifíquese esta sentencia sólo al Instituto demandado, porque la Procuraduría General de la República no se hizo parte. CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboral

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