Sentencia N° 139 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 139, Exp. 2006-00043, 07/06/2007
Expediente2006-00043
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se planteó un conflicto entre tribunales de distintas jurisdicciones, laboral y civil.
La decisión se fundamentó en la necesidad de establecer cuál tribunal debía conocer de la demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados demandantes, quienes alegaron no haber recibido respuesta sobre el pago de sus honorarios por actuaciones judiciales previas. La Sala concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil era el competente para conocer de la demanda, declinando el conocimiento de la misma desde el Juzgado de Trabajo.
Finalmente, la Sala Plena declaró que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil seguir conociendo de la demanda por intimación de honorarios profesionales ejercida por los abogados contra la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2006, se declaró incompetente para decidir el conflicto planteado, y ordenó la remisión de los autos a esta Sala Plena. Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, se observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…)”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgadotrabajociviljurisdicciónintimación