Sentencia N° 131 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 131, Exp. 2007-00213, 22/10/2008
Expediente2007-00213
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Decimoquinto de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que la Sala Plena es competente para resolver el conflicto, dado que los tribunales involucrados pertenecen a distintas jurisdicciones sin un tribunal superior común.
Extracto de la motiva
(…) Estableció el Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia emanada de su Sala Constitucional en fecha 04 días (sic) del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), que: “…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado”. En base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados Civiles con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Civil Distribuidor de Municipio (…).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución del expediente, la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Luis Francisco Agustín Butler, contra la ciudadana Isabel González Gómez.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgadocobroabogadodemandacompetenciajurisdicción